miércoles, 1 de julio de 2009

UNA EDUCACION PARA TODOS/AS

EL DERECHO A LA EDUCACION
DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDADES


En este edicion, trato de presentar un tema muy actualizado dentro de la Educacion Dominicana hoy dia, tiene que ver con el Dereco de la Educacion que tienen niños y niñas con Discapacidades,con Necesidades Educativas Especiales, con aquellos niños y niñas que son diferentes en relacion a sus condiciones fisicas, psiquicas y conductual, los cuales tienen el derecho a una atencion en medio de las diversidades en el aula y ser incluidos como todos/as los demas en el proceso de ensañanza-Aprendizaje. Para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Noviembre 2006, esto se da tambien a conocer en el Informe del RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACION. Mandato asumido por el Consejo de Derechos Humanos en Virtud de su decisión 2006 / 102



En la Ley General de Educación 66´97 en su capítulo 2, sobre la estructura académica del
sistema educativo, se concibe la Educación Especial como un sub-sistema destinado a “atender con
niveles de especialización requerida a los niños y jóvenes con discapacidades” (artículo 48), y a
“fomentar un mayor conocimiento sobre las dificultades de las personas que necesitan este tipo de educación, tratando de determinar (…) que se reconozcan sus derechos” (artículo 49a).

La Ley General sobre Discapacidad 42-00 dedica un capítulo (artículos 42-47) a la Integración educativa de las personas con discapacidad, con la finalidad equivalente a la expresada en la Ley General de Educación de propiciar “el desarrollo integral de la persona en la sociedad, así como una participación efectiva en la misma” (art. 42).


La Ley General sobre Discapacidad 42-00, en el artículo 42, remite a la Ordenanza 1-95 del Consejo Nacional de Educación, la cual establece el Currículum vigente para todo el sistema educativo nacional. Esta misma Ley remite a la necesaria articulación inter-institucional con la Secretaría de Estado de Educación (SEE), el Organismo Rector de Niñez (actual Consejo Nacional para la Niñez y adolescencia), y el CONES (actual Secretaría de Estado de Educación Superior), a fin de incorporar la atención a las personas con discapacidad, o la formación profesional al respecto, en sus políticas públicas sectoriales respectivas.

El artículo 43 de la Ley 42-00 establece claramente que sólo “cuando las limitaciones de las personas con discapacidad sean de una severidad tal que imposibiliten su incorporación a las escuelas comunes, el Estado creará los centros de Educación Especial”. En este sentido, la Dirección de Educación Especial de la SEE ha asumido desde 1999 la Educación Inclusiva como una línea prioritaria. En seguimiento a las directrices de UNESCO, a partir de esa fecha se desarrollan programas piloto de “escuelas inclusivas”, y se aprueba la Orden Departamental (O.D.) 18-01 sobre Re-organización de escuelas de Educación Especial, y la O.D. 24-03, que establece las directrices nacionales sobre la Educación Inclusiva.

El impacto en la práctica de los centros educativos de estas normativas asumidas como política pública, está soportando los mismos retos y limitaciones que otras innovaciones promovidas en las reformas educativas en curso.



La educación inclusiva amplía el rango de oportunidades y participación en el sistema educativo de todos los niños/as, identificados como sujetos de necesidades educativas especiales, o no, por lo que es uno de los requisitos básicos de una política de igualdad de oportunidades. Profesionalmente se entiende que el currículum común debe adaptarse a todos los sujetos, de acuerdo a sus situaciones y necesidades de aprendizaje.



El Derecho a la Educación es muy vulnerable a la cantidad y calidad de la inversión pública. Las limitaciones presupuestarias en este sentido, en República Dominicana, sitúan a las personas con discapacidad en la necesidad de satisfacer mediante la oferta privada su necesidades educativas, lo cual muchas veces se halla fuera de su alcance, ya que los centros privados de Educación Especial tienen cuotas superiores a otros centros regulares de similar contesto social, debido a inversiones adicionales en recursos.

La Orden Departamental 24-2003, que establece las directrices nacionales para la educación inclusiva, abre las posibilidades para que los centros educativos inicien su proceso de transformación hasta crear las condiciones necesarias para dar respuesta a la diversidad de los alumnos y alumnas que se escolarizan en los centros inclusivos, definiendo claramente la figura profesional del “apoyo psico-pedagógico” (artículo 3) como elemento clave en la atención educativa. La misma O. D. establece en su artículo 4 la creación de Centros de Recursos de apoyo en cada Regional educativa, hallándose en funcionamiento bajo esta denominación dos de ellos, uno de los cuales, de alcance nacional, está focalizado en apoyo a personas con discapacidad visual y a sus familias. En el artículo 7 de la citada O.D. se establece la eliminación de barreras arquitectónicas.



De acuerdo al VIII Censo Nacional de Población y Vivienda de República Dominicana (2002), el porcentaje de personas menores de 18 años con discapacidad, se detalla como sigue.

Discapacidades

Grupos edad Física Intelectual Ceguera parcial Ceguera
total Auditiva Habla Otras
0-4 1.68 1.83 1.52 1.12 1.67 5.60 5.10
5-9 2.15 5.62 1.95 1.52 4.65 11.95 5.68
10-14 2.61 8.58 2.47 1.71 5.71 12.47 5.72
15-19 2.82 8.77 2.45 1.76 3.80 8.28 4.83

FUENTE: Referido en Diagnóstico sobre Educación Especial y Atención a la Diversidad en República Dominicana. Agencia Española de Cooperación/SEE, Santo Domingo, 2004



De acuerdo al VIII Censo Nacional de Población y Vivienda de República Dominicana (2002), el porcentaje de personas menores de 18 años con discapacidad, con asistencia escolar registrada, asciende a un 64.3%.
(FUENTE: Diagnóstico sobre Educación Especial y Atención a la Diversidad en República Dominicana. Agencia Española de Cooperación/SEE, Santo Domingo, 2004).


Desde la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección de Educación Especial, se elaboran las políticas que van a determinar las necesidades educativas que los niños/as requieran. De modo concreto, en cada centro educativo público, los Departamentos de Orientación y Psicología refieren a estudiantes con dificultades diversas a obtener apoyo y/o matrícula en centros de Educación Especial. Este tipo de diagnóstico, denominado “referimiento”, también cuenta con el involucramiento de otras evaluaciones aplicadas a niños y niñas, como las del Hospital Infantil Dr. Robert Read Cabral.


La Orden Departamental 05-2002 que establece el cambio de la Escuela Nacional de Ciegos a Centro de Recursos para niños, niñas y jóvenes con Discapacidad Visual, es una de las medidas que se han tomado en cuenta, de manera que los niños con discapacidad visual se integran en las escuelas regulares apoyados por maestros itinerantes que dan apoyo a los docentes de aula. Las escuelas oficiales y semi-oficiales que atienden a estudiantes con discapacidad intelectual han tomado la medida de incluir niños/as, además, con discapacidad auditiva.



Actualmente, junto al Centro de Recursos citado en la pregunta previa, se acaba de poner en funcionamiento un Centro de Atención a la Diversidad (CAD), que atenderá a las escuelas del Distrito educativo 15-03, como piloto de una red nacional de este tipo de estructuras de apoyo. Otro Centro de Recursos similar se encuentra disponible en Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.

La Dirección General de Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Estado de Educación es responsable de ofrecer en el transcurso del año escolar, jornadas u operativos de evaluación visual y auditiva, dentro de las funciones que les son propias, en coordinación con personal médico de la Secretaría de Estado de Educación y de las propias escuelas.



Según datos del Diagnóstico sobre Educación Especial y Atención a la Diversidad en República Dominicana (2004, p.23) en República Dominicana existen 7 centros oficiales de Educación Especial, dirigidos a población con discapacidad intelectual, físico-motora, y auditiva, entre otras, y 22 centros semi-oficiales, que atienden población con discapacidad intelectual, físico-motora, y auditiva, atendiéndose esta última en 12 escuelas de sordos (semi-oficiales).

El Centro de Recursos citado en la pregunta 9 atiende también a niños sordo-ciegos, cuya atención hoy se ofrece en escuelas regulares en gran medida. El mismo estudio registra la atención a población con los tipos de discapacidad mencionadas, y otras específicas (dificultades de lenguaje, trastornos generales del Desarrollo, como autismo, etc.), a través de 16 centros privados y 16 ONGs o Patronatos repartidos en el país.

Todos estos centros atienden también a población con Necesidades Educativas Especiales no asociadas a discapacidad, como Dificultades de aprendizaje, y otras.


La enseñanza de habilidades sociales necesarias para la integración laboral intenta ser ese modelo alternativo, como programa específico de la Secretaría de Estado de Educación con instituciones públicas y privadas.




Además de la barrera a la participación acumulada a familias con nivel socio-económico limitado, la distancia entre los centros y los hogares también implica gastos de transporte, en un país donde el transporte público es precario.
El hecho de que nuestras escuelas públicas de Educación Especial no tengan los equipos especiales para el acceso a la escuela no incide siempre significativamente en que no se concluyan los estudios de Nivel Básico, aunque afecta la calidad de egreso.



No es frecuente prestar asistencia financiera a los padres de familia de niños/as con discapacidad. A nivel privado, niños/as con discapacidad se benefician de apoyo educativo a través del patrocinio de ONGs del área.



La ley 42-00 (Ley General sobre Discapacidad en la República Dominicana), en su artículo 50, refiere como norma general (lo que incluye, por tanto, a instalaciones educativas), la aplicación del Reglamento M-007 de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en relación a construcción sin barreras.

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No existe de forma específica para esta población. El Reglamento de Escuelas Públicas de 1999, y el correspondiente de colegios privados contemplan estos aspectos. La Ley General de Educación 66’97 (artículo 216e) establece además la elaboración de un Reglamento específico sobre fomento de la participación.




No, no existen. Algunos centros prestan un servicio semi-gratuito, debido a que los padres tienen que pagar una cuota mínima.



Según el Marco de Acción sobre las necesidades educativas especiales (Salamanca, 1994), y otros marcos mundiales y regionales, en República Dominicana el enfoque de atención a personas con discapacidad, más allá de la mera integración, se encamina a la inclusión educativa. Los programas de la Secretaría de Estado de Educación que promueven la inclusión a la vez que la equidad, son los siguientes:

•Programa de escuelas inclusivas.
•Programa de apoyo a niños con discapacidad visual.
•Programa de atención a la sobre-edad.
•Programa de escuela multigrado innovada.
•Programas de atención temprana.


A partir de los datos del Diagnóstico sobre Educación Especial…(o.c., 2004), la tasa de niños/as y jóvenes con discapacidades que abandonaron el sistema educativo se registró en el año 2002 en un 26.1% de la población con discapacidad entre 5 y 18 años, encuestada en el Censo Nacional de dicho año. Sin embargo, esta tasa se refiere tanto a centros regulares como especializados.

Según datos de la Oficina de Planificación de SEE, en el año escolar 2000-01, la tasa de deserción de Nivel Básico ascendió a un 8.2%, y a un 4.5% para Tercer grado de Nivel Medio, para el mismo año escolar (Fuente: Plan Estratégico de la Educación Dominicana 2003-2012, v.1, pp.31-33). Estas cifras incluyen centros regulares y de Educación Especial. En relación al Nivel Medio, según la misma fuente, observar que su matrícula es una tercera parte de la de Nivel Básico, permite interpretar adecuadamente el significado de sus respectivas tasas de deserción.


Las evaluaciones específicas comparativas de este tipo requieren que los actuales programas piloto de escuelas inclusivas, desarrollados en escuelas regulares arrojen resultados preliminares.
Como experiencia modelo, la sistematización preliminar realizada (2006) de la inclusión de niños/as con discapacidad visual, apoyada por maestros itinerantes, arrojó resultados destacados en Pruebas Nacionales para aquéllos.



En esta población no se constata ese tipo de obstáculo. La mayor fuente de diversidad de la población regular en edad escolar, en nuestro país, concierne a la población de origen haitiano.


Dentro de los contenidos oficiales que establece el Currículum de Nivel Básico desde 1995, especialmente en las áreas de Ciencias Sociales y de Formación Humana y Religiosa, y a través de los Ejes Transversales, comunes a todas las áreas curriculares, los programas que se desarrollan en los centros educativos se orientan a superar toda forma de discriminación o estereotipo.

No obstante, la lentitud con que se transforman las mentalidades en el sistema educativo se relaciona con la reproducción de lenguajes de texto e imagen con elementos estigmatizantes, tanto en programas, libros de texto, como otros materiales educativos.


Sí, tomando en cuenta las competencias que pueda desarrollar un niño/a con discapacidad, y dependiendo de la calidad de su aprendizaje, según las necesidades y potencialidades expresadas o detectadas.

La mencionada experiencia de apoyo a la inclusión educativa de niños/as con discapacidad visual, iniciada en 1972 como educación especial con apoyo de maestros itinerantes, y después como integración escolar, en la actualidad beneficia a más de 300 niños/as de los niveles Inicial, Básico y Medio, diseminados/as en diferentes regiones del país. Los 18 maestros/as itinerantes de apoyo con que actualmente cuenta el programa, han logrado el involucramiento positivo de los maestros/as de aulas regulares, y de la comunidad escolar, vecinal y familias, lo que ha propiciado un contexto equitativo, sano y acogedor a estudiantes con discapacidad visual, que hoy ostentan indicadores de egreso similares o mejores al promedio de estudiantes sin discapacidad.


Las políticas diseñadas para tales fines, ya mencionadas, pretenden favorecer que en el entorno escolar reine el respeto a la diversidad y que los niños/as con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones en el centro educativo y en la comunidad. Sin embargo, los entornos educativos suelen reflejar mentalidades y prácticas culturales de su propio contexto social, atravesadas por hondos prejuicios discriminatorios y autoritarios. La profundización de una sociedad más democrática en República Dominicana, debe promover desde el Estado y la Sociedad Civil extender la acción positiva del sistema educativo.


Sí, como eje transversal y/o contenido específico del área curricular de Ciencias Sociales (Dimensión Ciudadana), de acuerdo al Currículo de Nivel Básico y de Nivel Medio. Desde el año 2003 la Secretaría de Estado de Educación participó en el Plan Nacional de Derechos Humanos, con otras instancias del Estado y la Sociedad Civil.

La Secretaría de Estado de Educación también autorizó durante el año 2001 el desarrollo en la Escuela 16 de Agosto de una investigación demostrativa, de carácter inserto, modelando un proceso de Educación para los Derechos Humanos, co-auspiciada por FLACSO, a cargo de la becaria Fullbright Monisha Bajaj. Estudios educativos de corte cualitativo al respecto son escasos en el país. De esta investigación mencionada u otras, desconocemos resultados relativos a posibles impactos en la educación de niños/as con discapacidad.

De igual forma que otros aspectos analizados previamente, la evaluación de estudiantes con discapacidades está sujeta a la Ordenanza 1-96 de SEE, que pauta la evaluación vigente para el sistema educativo dominicano, en todas sus modalidades y Niveles. Igualmente, la Educación Especial y los programas de Educación Inclusiva, se hallan sujetos a los criterios e indicadores del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación (SINECE), y a los criterios establecidos en el Modelo de Gestión de la Calidad de SEE.

La O.D. 18-01, en su artículo 7, prescribe “evaluaciones periódicas para determinar las posibilidades de integración del estudiante a las Escuelas Regulares”. La O.D. 24-03, en su artículo 13, determina la creación de un “sistema de información para el levantamiento de datos de la población que presenta N.E.E. conjuntamente con la Dirección de Estadística Educativa de esta Institución para tener un mayor conocimiento de esta población y poder darle el acompañamiento o el apoyo psico-pedagógico que necesita”.



En septiembre de 2006 se puso en funcionamiento el Centro de Atención a la Diversidad (CAD) del Distrito educativo 15-03, a cargo de un equipo multi-disciplinar, como experiencia piloto, para beneficiar, entre otros, al personal de los Departamentos de Orientación y Sicología de las escuelas del territorio a su cargo. Igualmente, el Centro Nacional de Recursos Educativos para la Discapacidad Visual es responsable del apoyo directo a los 18 maestros/as itinerantes repartidos por el país como personal de apoyo a la inclusión educativa. Este personal se beneficia de recursos aportados por el Centro desde su Departamento de Adecuación de Material Didáctico.



Existe una mínima representación de la familia y también de los niños/as con discapacidad en la elaboración en programas y planes de estudios, tal y como sucede en el conjunto del Sistema educativo. Como en otros países, se percibe y asume que el currículum es “coto” exclusivo de expertos.

El programa que de forma más efectiva ha garantizado la participación de las familias en la educación de hijos/as con discapacidades ha sido, hasta el momento, el referido programa coordinado desde el Centro Nacional de Recursos Educativos para la Discapacidad Visual, gracias a la inserción comunitaria de maestros/as itinerantes, que desarrollan entrevistas y visitas a hogares, como estrategia central de estímulo a la participación, y generación de confianza. Esto ha impactado positivamente en las adaptaciones curriculares que este programa promueve.


La Ley General de Educación 66’97 sanciona este derecho, sólo obstaculizado en su ejercicio por la escasez de oferta pública y privada, así como el costo de ésta última.



De acuerdo a la O.D. 18-01, según su artículo 1, la re-organización de los centros públicos de Educación Especial, apenas iniciada, permitirá precisamente atender la educación de personas con discapacidades múltiples, preferiblemente severas, dado que otras situaciones leves serán atendidas crecientemente por las escuelas regulares beneficiadas de un enfoque inclusivo. Para ello, se está pendiente de ejecutar una serie de adecuaciones de la planta física y ampliación del equipamiento de los centros públicos de educación especial del país.



Se han citado en la respuesta a la pregunta 20. La Dirección de Educación Especial (DEE) de SEE es responsable del programa radial “Compartiendo en la Diversidad”. Adicionalmente, también a cargo de DEE-SEE, pueden considerarse innovadores el programa de Formación laboral con apoyo en la comunidad, y, desde inicios del año 2006, el programa Dissimilis del Sistema alternativo de solfeo, utilizando números y colores, para impactar en la inteligencia musical de niños/as de escuelas de Educación Especial.

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